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martes, 5 de marzo de 2013

La crisis del sistema penitenciario, un problema de nunca acabar



“Las cárceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsión y la corrupción y la carencia de oportunidades y medios para la resocialización de los reclusos. Esta situación se ajusta plenamente a la definición del estado de cosas inconstitucional”.

Con esta descripción, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-153 de 1998, llamó la atención de todas las entidades del Estado encargadas de la política penitenciaria y carcelaria, con el objetivo de buscar remedio a situaciones de vulneración de los derechos fundamentales de esa población.

Sin embargo, un reciente pronunciamiento de tutela da cuenta de que las órdenes impartidas por el alto tribunal no han sido cumplidas.

En  sentencia del pasado 30 de enero, el Juez 56 Penal del Circuito de Bogotá afirmó que la Cárcel La Modelo es un sitio donde la palabra dignidad no existe. Por eso, suspendió la admisión de reclusos y ordenó el traslado de todos los presos condenados a otros establecimientos penitenciarios, en un plazo de tres meses.

Además, hizo un llamado a los organismos de control y entidades distritales para que acompañen al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) en el planteamiento de soluciones y la construcción de planes que permitan revertir el estado de hacinamiento, riesgo y abandono extremo que enfrentan los reclusos.

ÁMBITO JURÍDICO conversó con algunos de los protagonistas de este debate, con el fin de buscar una explicación a la grave crisis carcelaria, más allá de la alegada y reiterada insuficiencia presupuestal para el sistema penitenciario.

Política criminal reactiva
El 31 de marzo del 2012, 14 años después de que se declarara el estado de cosas inconstitucional en las cárceles colombianas, la Comisión Asesora de Política Criminal  presentó un diagnóstico de esta situación, del cual puede concluirse que la garantía de dignidad de las personas privadas de la libertad sigue en saldo rojo.

En ese documento, se afirma que el carácter reactivo de la política criminal y la tendencia al “populismo punitivo” en las últimas décadas inciden en la crisis de sobrepoblación del sistema carcelario.

Para la comisión, muchas de las medidas se adoptan apresuradamente “respondiendo a fenómenos de opinión pública o a los deseos de los gobiernos de mostrar que se está haciendo algo frente a la criminalidad o frente a hechos graves de crueldad o violencia, pero muy raramente estas decisiones se han basado en estudios empíricos sólidos que muestren la utilidad de, por ejemplo, recurrir al aumento (o disminución) de una pena, o a la criminalización de un cierto comportamiento”.

En ese sentido, podría considerarse que medidas como las adoptadas a través de la Ley de Seguridad Ciudadana (L. 1453/11) obedecen a ese carácter reactivo de la legislación penal.

Sobre este punto, el general Gustavo Adolfo Ricaurte, director del Inpec, afirma que los efectos de medidas como esta, junto a aquellas que incrementan el monto de las penas, sin una previa evaluación de las consecuencias sociales, son palpables en cuanto al grado de hacinamiento.

“Con los 75.726 cupos carcelarios que actualmente tiene el país, la capacidad del Inpec está diseñada para mantener solamente a la población condenada, de conformidad con los estándares internacionales de dignidad de las personas privadas de la libertad”, apunta Ricaurte. 

Pero con 115.170 internos, el hacinamiento carcelario es del 52,1 %, situación que se ha incrementado a raíz de la Ley 1453. Esta norma cambió radicalmente la población interna. Antes, el 80 % eran condenados y el 20 %, sindicados. Hoy, 37.852 son sindicados (32,8 %) y 77.318 condenados (67,13 %).

Frente a las sentencias de tutela que ordenan el traslado de internos, el Director del Inpec afirma que estas conllevan a que el problema de hacinamiento se transfiera entre los distintos establecimientos carcelarios.

Para el senador Luis Carlos Avellaneda, convocante a un debate de control político sobre el tema carcelario que se realizó a finales del 2012, la Ley 1453 es el resultado de una tendencia a legislar casuísticamente frente a la ausencia de una política criminal de Estado que pueda orientarlo en materia punitiva.

“Entonces, actuamos a la ‘ciega’. Hay mucho populismo, y en materia penal hemos creído en el fetichismo de la pena”, apunta el congresista. Y añade: “El país no ataca las causas del delito, que principalmente son la falta de educación y de oportunidades laborales”.

Responsabilidad en la resocialización
Más allá de la función resocializadora de la pena, cuya efectividad es ampliamente cuestionada en el caso colombiano, la sociedad entera está llamada a participar en la reintegración de quienes han cumplido su pena.

Sin embargo, conductas discriminatorias y la visión netamente vindicativa que se tiene del esquema penal son algunas de las dificultades que afronta un sistema penitenciario ideal.

Jorge Armando Otálora, defensor del Pueblo, señala que las figuras de la cárcel abierta, semiabierta, cerrada y semicerrada, propuestas en el proyecto de Código Penitenciario y Carcelario, requieren la preparación de toda la sociedad.

“Por un lado, el sistema se queja del hacinamiento y, por el otro, quiere que ninguna de esas personas salga. Por eso, es necesario encontrar el justo medio, identificar cuáles son las personas que por su comportamiento, antecedentes y naturaleza de los hechos no requieren estar en establecimiento carcelario y pueden estar en su residencia”, anota Otálora.

En cuanto a la infraestructura carcelaria, señala que es necesario prestar atención a las acciones populares con las que se pretende la reubicación de las cárceles. A su juicio, este podría ser uno de los motivos por los cuales no se hace la inversión indispensable para mejorar su infraestructura.

Por su parte, Avellaneda cree que la sociedad en general y, sobre todo, las autoridades administrativas, por omisión en su tarea carcelaria, “asumen que la cárcel es un castigo que lleva, incluso, a la negación de los derechos humanos de los internos”.

Con respecto a la normativa sobre libertad y detención, el Defensor del Pueblo convocó al Consejo Superior de la Judicatura, debido al cúmulo de peticiones de libertad, subrogados penales y detenciones domiciliarias que no se tramitaban, porque el número de jueces de ejecución de penas no era suficiente.

Luego de incrementarse este personal, Otálora se enfrentó a otra situación: las quejas de esos funcionarios judiciales porque, según ellos, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior estaba investigando indiscriminadamente todas las decisiones sobre prisiones domiciliarias concedidas. En opinión de esos jueces, eso coaccionaba su autonomía e independencia.

En sentido similar se pronunció Avellaneda. De acuerdo con este senador, “los jueces no otorgan a los internos los subrogados penales, por temor a los medios de comunicación y a procesos disciplinarios”. Basado en datos del Inpec y de la Defensoría del Pueblo, este congresista concluye: “Si se aplican la ley, el Código Penal, el Código Penitenciario y algunas normas humanitarias, podríamos liberar o cambiar las condiciones de reclusión de 34.655 internos”.

La salud, en veremos
Finalmente, el tema de la salud se ha convertido en una preocupación adicional. La cartera de esa rama expidió, el pasado 6 de diciembre, el Decreto 2496, con el que se busca regular el aseguramiento en salud de la población reclusa a cargo del Inpec y de las entidades territoriales.

A pesar del avance que esta norma puede representar para la dignidad de los internos, Otálora señala que a algunas entidades promotoras de salud “no les llama la atención prestarle ese servicio a la población carcelaria, lo que es un tema grave de discriminación”.

Hasta este punto, podría decirse que la crisis carcelaria no se limita a los preocupantes porcentajes de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios.

Por eso, el general Ricaurte plantea soluciones como el establecimiento de cárceles agrícolas, mientras que el Defensor del Pueblo propone ciudadelas judiciales, que mejorarían las condiciones de permanencia y traslado de los internos. 

No obstante, estas propuestas se contraponen al constante impulso de medidas punitivas cada vez más drásticas, que suelen estar acompañadas de prácticas discriminatorias y que minan un sistema penitenciario y carcelario que, de por sí, es deficiente.




El hacinamiento carcelario

Año
Cupo
Internos
Sobrecupo
Hacinamiento
2000 
35.969 
49.816 
13.847 
38,5 % 
2001 
40.037 
52.181 
12.144 
30,3 % 
2002 
44.373 
51.276 
6.903 
15,6 % 
2003 
46.399 
58.894 
12.495 
26,9 % 
2004 
48.916 
66.474 
17.558
35,9 %
2005
49.763
69.365
19.602
39,4 %
2006
52.115
62.906
10.791
20,7 %
2007
52.504
61.543
9.039
17,2 %
2008
53.784
67.812
14.028
26,1 %
2009
55.019
74.277
19.258
35 %
2010
61.100
81.095
19.995
32,7 %
Fuente: Comisión Asesora de Política Criminal, 2012




Mirada internacional a la crisis carcelaria en Colombia

Naciones Unidas
En el informe anual sobre la situación de derechos humanos, publicado el pasado 22 de febrero, el representante en Colombia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Todd Howland, advirtió que sigue siendo preocupante la crisis carcelaria “provocada por un hacinamiento agudo de un 50 % por encima de la capacidad, resultante del incremento en el número de personas privadas de libertad como consecuencia del recurso excesivo a las penas de prisión”.

Howland agregó que algunos sectores de la opinión pública se oponen a mecanismos sustitutivos y restaurativos, que podrían mejorar las condiciones de hacinamiento.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El año pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, que identifica una serie de problemas originados en la desatención de la crisis carcelaria por parte de los gobiernos y la apatía de las sociedades que, tradicionalmente, han preferido ignorar el tema.

Una de las recomendaciones finales que presentó la CIDH es que los Estados adopten “las medidas legislativas, institucionales y de otra naturaleza que sean necesarias para asegurar el control judicial efectivo de la ejecución de las penas privativas de la libertad. En particular, deberá dotarse a los jueces de ejecución penal de los recursos materiales y humanos necesarios para ejercer su mandato en condiciones idóneas, incluyendo la provisión de los medios de transporte necesarios para que regularmente realicen visitas a los centros penales”.

Visita ‘in loco’ de la CIDH
Entre el 3 y el 7 de diciembre del 2012, la CIDH realizó una visita in loco a Colombia. En la delegación, estuvo presente la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

Finalizada esta actividad, la CIDH emitió sus observaciones preliminares, en las que señaló que Colombia sigue enfrentando graves problemas en la vigencia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, “particularmente en lo que respecta al aumento constante de la población penitenciaria, lo que resulta en niveles realmente críticos de hacinamiento, en particular en ciertos centros penales”.

En este sentido manifestó que el “incremento en las proyecciones del aumento de la población penitenciaria se debe, según información aportada por las autoridades, a reformas legislativas recientes que han aumentado el catálogo de delitos y restringido drásticamente el acceso de los internos a los subrogrados penales, además de una interpretación del sistema penal acusatorio por parte de los jueces penales que no privilegia el principio de libertad”.

El informe también advierte sobre la mala calidad de los servicios de salud prestados por Caprecom en los centros penales, “hecho que fue reconocido expresamente por distintas autoridades”.

Comité Internacional de la Cruz Roja
En el informe de actividades del 2011, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) destacó la voluntad del Gobierno para darle un vuelco a la situación que afrontan las prisiones, con una reforma profunda del sistema penitenciario.

Sin embargo, recordó que el hacinamiento impide que los internos tengan un espacio mínimo vital, como lo exigen estándares internacionales, pues afecta el acceso a la salud e incide en las condiciones higiénicas y de disponibilidad de agua.

El CICR agregó que este problema menoscaba las perspectivas de reintegración y reinserción de los detenidos, “limitando las oportunidades de estudio y trabajo, y es una fuente importante de tensiones y violencia en los penales”.

Además señaló que el acceso eficaz y a tiempo a servicios de salud especializados y medicamentos sigue teniendo serias falencias, por lo que resultan afectados particularmente “los detenidos más vulnerables, como son aquellos con enfermedades crónicas y las mujeres embarazadas”.

En su visita a Colombia, a comienzos de febrero de este año, Peter Maurer, presidente del CICR, señaló que ese organismo es consciente de los problemas carcelarios, sobre los cuales habló con la ministra de Justicia, Ruth Stella Correa.

Maurer aseguró que seguirá colaborando en las reformas de la legislación penal y carcelaria y revisando las recomendaciones confidenciales que le ha dado al Gobierno sobre condiciones de detención y situación médica y sanitaria.

martes, 22 de enero de 2013

Y usted, ¿Qué tipo de profesional es?


Si está decidido a conseguir el puesto soñado antes debe hacer una autoevaluación para reconocer si está preparado. Una experta que lleva 28 años reclutando ejecutivos en Colombia da luces sobre lo que requiere el mercado laboral actual.


María Fernanda Jiménez, gerente de Logros, una empresa colombiana afiliada a Cornerstone, la cuarta reclutadora de ejecutivos más grande del mundo habló con FinanzasPersonales.com.co y dio importantes aportes para los profesionales de ahora y del futuro. 

Lea las preguntas y realice una autoevaluación con cada una de las respuestas.

¿Tiene una visión globalizada?

Aún las empresas nacionales por locales que sean necesitan estar en el mundo, importar tecnología, importar conocimiento y relacionarlos, el nuevo profesional sin importar el cargo que desempeñe debe estar proyectado para eso. 

¿Sabe inglés? 

Si no lo domina está en mora. Colombia está por debajo de los países de habla hispana que menos hablan inglés. El portugués por la cercanía y proximidad con Brasil no debe descartarse, incluso muchos aconsejan ir adelantando la tarea con el mandarín. 

¿Está dispuesto a desplazarse? 

Un profesional no puede quedarse en una ciudad, no es malo pero cierra puertas, tiene que tener disposición de ir a otras partes, ser capaz de adaptarse a los cambios laborales y asimilar los retos. 

¿Tiene un Postgrado? 

Se ha convertido es un requisito. La mayoría de los cargos altos y puestos directivos exigen algún tipo de especialización o maestría, eso antes era considerado como algo extraordinario pero ahora es lo más normal. 

¿Cuenta con disponibilidad de todo el tiempo? 

Ahora los profesionales están menos sujetos a horarios porque la tecnología ayuda a estar conectado todo el tiempo, lo que permite un manejo de información constante que rompe la verticalidad de tiempo y espacio, pero no se puede abusar, hay que hacer uso inteligente del tiempo para no terminar invadiendo espacios. 


¿QUÉ BUSCAN LOS TRABAJADORES? 


No solamente el mercado laboral tiene exigencias, los trabajadores de la nueva generación también y no están dispuestos a estar en cargos que no brinden retos, oportunidades de crecimiento en competencia y conocimiento o posibilidades de desempeñarse en escenarios internacionales. 

Quieren que su trabajo se pueda alternar con espacio para sí mismos y para su familia, que haya oportunidad de seguir estudiando, exigen trasparencia por parte de la empresa y hasta tiempo para poder ejercitarse. 

“En las generaciones pasadas la gente buscaba un puesto estable para durar mucho tiempo en un cargo haciendo siempre lo mismo, era algo así como un año repetido en diez años. El profesional de hoy no busca eso, sino que quiere diez años de evolución”, apunta María Fernanda Jiménez. 

Los tecnólogos y técnicos 

En el campo de los tecnólogos y técnicos hay grandes oportunidades, aunque la experta considera que debería haber una mayor focalización para descubrir los campos donde más hacen falta. 

“Un técnico o tecnólogo focalizado a una tarea es mejor que una alta oferta de profesionales con alto índices de desempleo”, señala. 

Agrega que a mayor preparación, mayor alcance en el desarrollo profesional, pero que una persona del nivel técnico o tecnológico que se enfoca en trabajos donde la economía los necesita puede llegar mucho más lejos que quienes tienen una carrera universitaria y muy seguramente terminarán profesionalizándose. 
Recuerde que aunque después de evaluar las preguntas usted cumpla con los requisitos señalados, nunca deje de preguntarse: Y yo, ¿Qué tipo de profesional soy? 

domingo, 13 de enero de 2013

'La cédula no define a la persona'

Primera cédula de ciudadanía expedida a una mujer en Colombia, en 1956. Se trata de la esposa del general Gustavo Rojas Pinilla. / Archivo

Corte Constitucional protege a adulta mayor que no podía cobrar su pensión por error en su documento.


Para ver el texto completo de la Sentencia T-1000/12 
CLICK AQUI

A Carmen Luz Robles Benavides, una mujer de 72 años, la vida le cambió súbitamente por un error de la Registraduría Nacional durante el proceso de renovación obligatoria de su cédula de ciudadanía, en el que su número de identificación le fue cambiado de 22’681.598 por 22’861.598. Esta alteración puso en riesgo su supervivencia, ya que durante casi un año no pudo cobrar la pensión en el Banco BBVA, la Nueva EPS le negó la atención médica y “el vale de la tienda me lo cerraron desde enero de 2011” al atrasarse en el pago de la deuda.
Por esa razón, el 19 de diciembre de ese año radicó un derecho de petición ante la Registraduría, en el que solicitó la corrección del número de identificación y que se le expidiese una certificación para reclamar su pensión ante el banco, pero nunca recibió respuesta. Entonces, el 13 de junio de 2012 interpuso una acción de tutela contra dicha entidad, al considerar que le estaba vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad social y el mínimo vital.
Con base en lo anterior, solicitó que se le expidiese su cédula con el número de identificación corregido y que se le otorgara una solución temporal para asistir al médico y cobrar las mesadas pensionales que no había podido reclamar desde septiembre de 2011.
Al contestar la demanda, la Registraduría aseguró que no había incurrido en ningún error, pero contradictoriamente afirmó que el cupo numérico que la demandante había manifestado poseer desde 1961 le había pertenecido siempre a otra señora, ya fallecida. Es decir, durante más 50 años dos personas se identificaron con el mismo número de cédula, hasta que la entidad renovó el documento con su verdadero cupo numérico, pero sin aclarar la inconsistencia que al final perjudicó a la ciudadana.
Para agravar aún más su situación, el Tribunal Superior de Barranquilla, en fallo de única instancia fechado el 27 de junio de 2012, decidió no proteger los derechos invocados al considerar que no existía vulneración alguna, por cuanto la entidad dio respuesta en el transcurso del proceso a la petición hecha por la demandante, y avaló la posición de la Registraduría Nacional, según la cual no había incurrido en error alguno.
Pero otra cosa concluyó la Corte Constitucional, que en fallo de tutela T-1000 de 2012 señaló que la Registraduría sí se equivocó, y determinó la condición de vulnerabilidad de la señora Carmen Luz, “quien por su avanzada edad y condición de analfabeta merece una protección constitucional reforzada”. Así, la Corte revocó la sentencia del Tribunal y ordenó al BBVA y a la Nueva EPS, seccional Barranquilla, restablecerle a la demandante el servicio de pensiones y salud, respectivamente, además de corregir y actualizar sus bases de datos con la actual identidad de la usuaria. A Colpensiones le ordenó pagar, sin objeción alguna, las mesadas pensionales no cobradas y a la Registraduría le ordenó, entre otras cosas, presentarle a la señora Carmen Luz disculpas públicas por el error cometido.
Pero más allá de resolver este conflicto, la Corte concluyó que el documento de identidad no es el que define a la persona como tal, sino que su calidad de sujeto de derecho es una característica intrínseca del ser humano desde el momento mismo de su nacimiento.
Para el alto tribunal, no es tolerable que dentro de un Estado social de derecho el disfrute y ejercicio de los derechos fundamentales dependa inexorablemente del porte de un documento de identificación cualificado, más aún con el desarrollo tecnológico que se ha venido impulsando en el país.
En principio, y como regla general, dice, la cédula de ciudadanía funge como el documento idóneo para acreditar la identidad de su portador, pero en aquellas situaciones excepcionales en que están de por medio la amenaza o la violación de derechos fundamentales (principalmente tratándose del acceso al sistema de seguridad social en salud y pensiones), que comprometen la existencia misma de un individuo, se vuelve impostergable el trabajo armónico entre las entidades públicas y privadas para lograr, con ayuda de los avances tecnológicos, la correcta individualización del titular del derecho y evitar que los formalismos socaven el derecho sustancial.
Cambio de jurisprudencia
Para la jurisprudencia constitucional es imperioso racionalizar y modernizar los procedimientos de identificación exigidos a las personas como requisito para ejercer un derecho fundamental; claro está, sin pasar por alto la necesidad de lograr la plena identidad del sujeto y precaver con ello posibles defraudaciones al sistema. Si bien la Sala Plena sostuvo en 1999 que la cédula era el documento idóneo e irreemplazable de identificación personal, en 2011, en armonía con los avances tecnológicos en la materia, la corporación actualizó tal regla jurisprudencial al avalar la entrada en funcionamiento de sistemas biométricos de individualización. Después de analizar diversas sentencias al respecto, la Corte concluyó: 1. Los medios de identificación personal deben actualizarse en consonancia con los avances científicos y tecnológicos en la materia para lograr mayor seguridad, fiabilidad y eficacia en los procesos de individualización. 2. Existe una diferencia fundamental entre ser titular de un derecho y la forma de acreditarlo, de tal manera que lo segundo no termine por imposibilitar el ejercicio del primero. 3. Cuando se advierta algún problema o inconsistencia con respecto a la identificación de una persona, las entidades públicas o privadas no pueden simplemente negar un servicio fundamental, sino que deben actuar diligentemente para orientar al ciudadano en los procedimientos que permita resolver tal situación.
Evolución histórica de la cédula de ciudadanía
1853
16 de junio Bajo la presidencia del general José María Obando surge en Colombia la cédula de ciudadanía como instrumento al servicio de los procesos de votación, denominado “título del elector”.
1929
12 de noviembre El presidente Miguel Abadía Méndez, mediante la Ley 31, dispuso la vigencia permanente de un título del elector que al mismo tiempo hacía las veces de cédula de ciudadanía.
1935
1º de febrero La Ley 7ª de 1934 marcó un hito en el desarrollo de la cédula. Tanto así, que su fecha de promulgación se reconoce hoy como el nacimiento del documento de identificación de los colombianos.
1952
24 de noviembre Se expidió la primera cédula blanca laminada (o de primera generación) al señor presidente de la República, Laureano Gómez Castro.
1956
25 de mayo Se elabora la primera cédula de ciudadanía de una mujer: la de Carola Correa de Rojas, esposa del presidente de la República de aquel entonces (ver foto abajo).
1962
1º de enero La Ley 39 de 1961 consolidó la preeminencia de la cédula en el orden jurídico colombiano “[a] partir del primero de enero de 1962, los colombianos que hayan cumplido 21 años sólo podrán identificarse con la cédula de ciudadanía”.
  • Ricardo Ávlia Palacios | Elespectador.com

miércoles, 19 de diciembre de 2012

Gonzalo Ramírez Cleves: “Educar abogados a través de internet tiene muchas ventajas”

Publicado por www.ambitojurídico.com el 12 de Diciembre de 2.012 a las  9:54 a.m. 

Por una casualidad, pero también por curiosidad, Gonzalo Ramírez Cleves terminó inmiscuido en el mundo de los blogs jurídicos. “Recuerdo que en una visita a EE UU le pedí información a Carlos Bernal Pulido sobre títulos de libros para comprar, y él me remitió al blog Legal theory, de Lawrence Solum, en donde se encuentran novedades bibliográficas”.

Después, este abogado externadista fue descubriendo blogs jurídicos en español, hasta que creó su espacio virtual. A partir de allí, nació una red de amigos y coordinó un encuentro internacional de blawgers (por su conjunción en inglés), un catálogo de blogs jurídicos y la publicación del libro Los blogs jurídicos y la web 2.0 para la enseñanza y difusión del derecho. “Me engomé, y la goma continúa”, afirma.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cómo un profesor de Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica termina involucrado con blogs jurídicos?

Gonzalo Ramírez Cleves: Los blogs jurídicos comenzaron en las áreas de Derecho y tecnología y de propiedad intelectual y, luego, se trasladaron a otras ramas jurídicas. Me di cuenta de que profesores norteamericanos y algunos latinoamericanos que trabajan el área de Filosofía del Derecho y teoría jurídica tienen un blog, y varios proyectos universitarios manejan recursos virtuales, como blogs, videos y podcast. También conozco un proyecto llamado Canal justicia, que trabaja con entrevistas en video sobre temas de Derecho Constitucional. Si uno quiere estar informado sobre Filosofía y Teoría Jurídica, es mejor tener a mano un buen blog y beneficiarse de los recursos virtuales.

Á. J.: ¿De qué manera los blogs pueden contribuir a mejorar la enseñanza jurídica?

G. R. C.: De muchas formas, pues es un excelente recurso para “desformalizar” la enseñanza del Derecho, pero sin dejar su profundidad. Una de las utilidades de los recursos informáticos es la posibilidad de interactuar con lectores de todo el mundo, que se conoce como web 2.0., ampliar la información y contribuir al conocimiento y difusión. También se pueden plantear trabajos colectivos, como las wikis o los intercambios entre colegas.

Á. J.: ¿Qué fuerza tienen los blogs jurídicos en el país?

G. R. C.: Tuvieron un gran auge hace dos o tres años. En el Externado, se hizo el I Encuentro de blawgers internacionales, en el 2009, que contó con la participaron de más de 30 profesores de Derecho de distintos países, entre ellos, un juez brasilero y una periodista de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Desde ese encuentro, los expertos preveían que otro tipo de recursos virtuales, como el miniblogger, Twitter y lospodcast, iban a desbancar a los blog, y así ha sido. El blog requiere tiempo para su realización y actualización y, muchas veces, es difícil mantenerlo.

Á. J.: Usted es uno de los fundadores del Blog Colectivo Blawgers Internacionales. ¿Qué balance puede hacer sobre este blog?

G. R. C.: Junto con Francisco Bermúdez, Carlos Javier Delgado, Gaviota Jurídica y Alberto Bovino, de Argentina, comenzamos con la idea de un blog colectivo. Estuvo en auge cuando comenzamos con la organización del encuentro de blawgers, en el 2009, pero ahora las entradas son pocas. Como decía, el fenómeno del blog está mutando a otros espacios virtuales.

Á. J.: De su experiencia internacional, ¿qué desarrollo han tenido los blawgers en otros países del continente?

G. R. C.: Sobre todo en Argentina, el fenómeno fue mayor. Son blogs dinámicos y divertidos, como los de Roberto Gargarella, Lucas Arrimada (Ante la ley), Alberto Bovino (No hay derecho) y el de Gustavo Arballo (Saber leyes no es saber derecho). En Colombia, siguen estando vivos algunos blogs, sobre todo los especializados, como el de Mauricio Albarracín, sobre los derechos de la población LGBTI; el de Jorge Fabra, sobre Filosofía del Derecho, y el de Carolina Botero, sobre propiedad intelectual y creative commons, para solo nombrar unos pocos. También en Chile, que es el país con más cultura digital en la región, hay buenos blogs, pero son muy conservadores y formales. Hay buenos blogs peruanos, como el de Heber Joel Campos (La otra orilla); algunos brasileros, como el de George Marmelstein (Direitos Fundamentais), y mexicanos, como el de Geraldina González de la Vega (Geralds Place). Hay que mirar también el de Bartolomé Clavero, que aunque es español, escribe sobre derechos de los pueblos indígenas en Latinoamérica.

Á. J.: ¿Qué ventajas tiene el fomento de la educación para abogados a través de internet?

G. R. C.: Las ventajas son muchas, especialmente la escritura hipertextual, a través de los enlaces y la combinación de imagen, sonido y texto escrito. En la red, ya se encuentra casi toda la información de legislación, jurisprudencia y textos de revistas especializadas. Cada vez tiene más auge el acceso libre y abierto, y pienso que esto es bueno, al menos en las revistas jurídicas. Por otro lado, existe la posibilidad de intercambios expeditos. Sin embargo, considero que aún estamos en la sociedad de la información y no hemos llegado a la del conocimiento. Es decir, aunque existen todos los recursos en red, no tenemos tiempo para absorberlos y digerirlos. Nos avasalla la red.

Á. J.: ¿En qué consiste el ‘podcast’ Derecho a la Carta?

G. R. C.: Es una grabación virtual especializada en Derecho. Funciona como un programa de radio que realizamos en la Facultad de Comunicación Social y Periodismo del Externado. Allí entrevistamos a profesores de la universidad o extranjeros invitados sobre temas de Derecho. La idea surgió de algunos podcast jurídicos y, especialmente, del Proyecto Grado Cero de la UNAM (México), que tiene podcast especializados en Filosofía del Derecho, Derecho Constitucional y derechos de los animales, entre otros. Los podcast que hemos hecho en Derecho a la Carta han trabajado distintas áreas jurídicas.




Gonzalo Ramírez Cleves 

Estudios realizados: abogado de la Universidad Externado, especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid y Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

Cargos desempeñados: magistrado auxiliar de la Corte Constitucional, docente universitario y autor de diversos libros. 

Ocupación actual: profesor de Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional y codirector de la Maestría en Teoría del Derecho de la Universidad Externado y miembro del Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita.

viernes, 23 de noviembre de 2012

¿Quién frena a los magistrados?

Artículo publicado por la revista Semana www.semana.com el sábado 17 de noviembre de 2.012
JOSÉ MANUEL ACEVEDO M.

Lo grave es que la desvergüenza tiene un ropaje de legalidad que permite a los magistrados hacer lo que quieran sin que nada los frene. No existen controles reales o contrapesos constitucionales libres que los vuelvan sujetos de responsabilidad alguna.

Que la nuestra sea la séptima justicia más lenta del mundo, ya lo sabemos. Si algún día pronto se levanta el paro y el Gobierno y los jueces logran ponerse definitivamente de acuerdo, seguirá siendo la séptima peor justicia, sólo que mejor pagada. De la modificación a fondo de los temas estructurales nadie se ocupa porque a nadie importa.

Luego de la pantomima de reforma a la justicia que este año se convirtió en la peor vergüenza de nuestros poderes públicos, nos hallamos más lejos que nunca de pensar que el Legislativo se ocupe de un proyecto serio para cambiar lo que anda mal –¡que es mucho!– en la administración judicial. 

Sin embargo, peor que la ineficiencia de los jueces de base y los altos niveles de congestión en sus despachos es el ejemplo que sus máximos jefes ofrecen todos los días. Me refiero a los altos magistrados que andan en plan de perpetuarse a punta de impúdicos brinquitos de corte en corte. La verdad es que la práctica no es nueva. 
 
Primero fueron Jorge Castillo y Francisco Escobar. Ahora Pedro Munar y Francisco Javier Ricaurte; todos expresidentes de la Corte Suprema de Justicia a quienes luego de cumplírseles los períodos, sus ‘compadrotes’ dentro de la corporación y algunos otros a quienes ellos ayudaron a elegir, los premian reciclándolos para el Consejo Superior de la Judicatura sin que medien criterios de selección objetiva. 

Así, como venían alertándolo varios columnistas aunque esas opiniones importaran un pepino a los honorables magistrados, Munar y Ricaurte lograron hace unos días el mismo cometido que en el pasado sus otros dos colegas habían alcanzado: prolongar por la más antiética de las vías su cómoda estancia en la cúpula del poder judicial. 

Lo grave es que la desvergüenza tiene un ropaje de legalidad que permite a los magistrados hacer lo que quieran sin que nada los frene. No existen controles reales o contrapesos constitucionales libres que vuelvan a los altos dignatarios de la justicia sujetos de responsabilidad alguna. ¿Quién en el Congreso se atreve a juzgarlos cuando son los magistrados de la Corte Suprema los que meten a la cárcel a los parlamentarios? ¡Hagámonos pasito!, parece ser la consigna. 

Pero aquellas no son las únicas mañas censurables del alto poder judicial. Nadie se ha atrevido a imponer límites a quienes profieren sentencias constitucionales y luego se lanzan a la política con sus populistas decisiones como estandarte electoral. ¿No debería existir un tiempo prudente de inhabilidad para evitar suspicacias entre la actividad judicial y la política activa? 

Ni hablar de los exmagistrados que litigan frente a sus compañeros o, peor aún, frente a aquellos que ayudaron a elegir. Existen varios casos de sospechoso e impune tráfico de influencias entre colegas para producir un fallo en uno u otro sentido y, de nuevo, de estas cosas nadie habla. 

No existen pues en Colombia frenos reales para los altos magistrados. Son intocables hasta a la hora de discutir su jugoso régimen pensional. 

Twitter @josemacevedom

jueves, 1 de noviembre de 2012

Óscar Duque Sandoval: “Tenemos buenos técnicos del Derecho, pero pocos juristas de profesión”


Desde sus primeros años de formación, Óscar Duque Sandoval se apasionó por el estudio de la teoría política, la teoría constitucional y, a partir de allí, la filosofía del Derecho.

“Siempre me interesaron las disciplinas sociales y humanísticas y, luego, la posibilidad de transmitir el conocimiento y, sobre todo, fomentar la reflexión, el análisis riguroso y el espíritu crítico”. Por eso, este abogado vallecaucano le ha dedicado su vida a la docencia y la investigación socio-jurídica.

Duque, que ha dado cátedra en las principales universidades del Valle del Cauca, reconoce que hoy existe una mayor disposición al trabajo investigativo e interés en la producción de reflexiones acerca del Derecho, sus problemas y tendencias. En esto, comenta, la filosofía tiene un papel principal.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué tan importante es la formación en filosofía para un abogado? 

Óscar Duque Sandoval: El Derecho es por naturaleza analítico, reflexivo y crítico, tanto en su formulación, en su comprensión y, con mayor razón, en su aplicación. Por ello el punto de vista filosófico resulta indispensable. A ello agréguese que el Derecho moderno es un Derecho complejo y plural que debe acompasarse al ritmo de una sociedad también compleja y plural y, al tiempo, caracterizada por una dinámica de rapidísimos cambios. Ello demanda de los operadores jurídicos, sean litigantes, asesores, jueces, funcionarios o académicos, una capacidad de análisis crítico que solo es posible cuando se está frente una visión amplia del Derecho y sus problemáticas. Aquí es donde la filosofía, y en especial la Filosofía del Derecho, aporta su granito de arena, al facilitar una visión panorámica y comprensiva del campo jurídico en su conjunto, en la medida en la que pone de presente, en especial en los derechos fuertemente constitucionalizados como el nuestro,  la  relación problemática entre la validez, la legitimidad y la eficacia del Derecho, elementos que están de suyo presentes en todo acto de interpretación y aplicación del Derecho.

Á. J.: ¿Cree que las facultades de Derecho le han restado importancia a esta formación? 

Ó. D. S.: Sí. Hoy por hoy, en buena parte de las facultades de Derecho el énfasis se pone en las dogmáticas y en los procedimientos. El abogado se sabe de memoria los códigos, alguna legislación y jurisprudencia complementaria, algo de argumentación y pare de contar. Hace ya tiempo se reemplazó el estudio del Derecho, su lógica, dinámica, principios y fundamentos, por el aprendizaje exhaustivo de la legislación en sus más variadas especialidades y, con ello, se perdió el horizonte de análisis, de reflexión y de crítica  acerca del Derecho mismo y su papel en  las sociedades contemporáneas. Tenemos buenos técnicos del Derecho, pero pocos juristas de profesión.

Á. J.: ¿Cómo se relacionan la Filosofía del Derecho y la administración de justicia? 

Ó. D. S.: Como ya lo advirtió Dworkin, “la filosofía del Derecho es el prólogo silente de toda decisión judicial”. Con ello se quiere resaltar que  la aplicación de Derecho no es ni ha sido un acto mecánico, una simple subsunción lógica de premisas para obtener una conclusión verdadera. Por el contrario, cada vez es más claro, y más allá de lo polémico que pueda resultar esta apreciación, que la aplicación del Derecho supone necesariamente un proceso de ajuste, de adecuación, de aproximación entre el texto normativo y los hechos concretos a los que se aplica. Si ya de por sí resulta problemático justificar razonablemente el tránsito de lo general a lo particular, más lo es en el caso de los ordenamientos constitucionalizados, donde el Derecho se caracteriza por presentar altas dosis de indeterminación, y no solo semántica, sino también axiológica, por el significado histórico que asumen los valores, e incluso de límites, por la dificultad práctica de establecer, para ciertos casos, la frontera precisa entre el Derecho y la moral.

Aquí, y por la alta complejidad de la decisión judicial y el especial protagonismo que asume el juez en detrimento del legislador, la Filosofía del Derecho, y sobre todo en el tópico relativo a la justificación de la decisión judicial, marca la diferencia entre decisión justa y decisión arbitraria, al facilitar al autor de esa decisión, y al analista que la evalúa, herramientas de análisis crítico y reflexivo que contribuyen a mejorar su calidad, y con ello las garantías de imparcialidad, independencia y justicia que deben caracterizar las actuaciones de los jueces en las sociedades democráticas.

Á. J.: ¿Qué caracteriza a la Filosofía del Derecho contemporáneo?

Ó. D. S.: Básicamente el abordaje de los problemas propios del Derecho: su formulación, su interpretación y su aplicación. El mundo es hoy cada vez más complejo, plural y global, y un Derecho para el mundo contemporáneo debe recoger esa dinámica. De allí que, aunque su objeto de reflexión es siempre el Derecho y los ordenamientos jurídicos, lo novedoso del abordaje consiste en procurar que la reflexión y análisis de esos problemas se haga desde una perspectiva no solo crítica sino, al tiempo, amplia y comprehensiva que articule las relaciones siempre problemáticas entre las dimensiones de validez, de eficacia y de legitimidad del Derecho, y siempre asumiendo el Derecho en el mundo moderno como un mecanismo de control social puesto al servicio de fines diversos que deben ser efectivamente materializados.

Á. J.: ¿Cuál es su diagnóstico de la investigación jurídica en el país y, particularmente, en el Valle del Cauca?

Ó. D. S.: Ha sido un proceso lento y dispendioso, pero se notan mejoras significativas. El Valle aún no alcanza los niveles de otras regiones del país, pero hay que reconocer una mayor disposición al trabajo investigativo y el interés en la producción sistemática de reflexiones, tanto descriptivas como críticas, acerca del Derecho y sus problemas y tendencias. Ejemplo de ello, el número creciente de semilleros y grupos de investigación, de publicaciones especializadas y de eventos académicos donde se presenta el resultado de esos procesos.





Oscar Duque Sandoval

Estudios realizados: abogado de la Universidad de San Buenaventura y magíster en Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

Cargos desempeñados: jefe del Departamento Jurídico y de Personal de la firma Arturo Gómez Castaño, jefe de los departamentos de Sociales – División Economía y de Recursos Humanos de la Universidad Autónoma de Occidente, docente universitario e investigador.

Cargo actual: asesor jurídico adscrito al despacho del rector de la Universidad Autónoma de Occidente.

miércoles, 3 de octubre de 2012

La mal llamada “ley de quiebras”


La ley primigenia que estipulaba las pautas para que las personas naturales no comerciantes se declararan insolventes, fue la No. 1380 de 2010, declarada inexequible por la Corte Constitucional por vicios de trámite, por ello el legislador atendiendo los requerimientos indicados por los encargados de salvaguardar la Carta Magna, realizó los ajustes pertinentes y el 01 de octubre de 2012 el antedicho régimen comenzó a regir en la ley 1564 de 2012, en el tan anunciado “Código General del Proceso” (eso de general causa un amplio debate).

Este estamento lo que busca es que las personas naturales no comerciantes, puedan lograr acuerdos de pago con sus acreedores y así tener la tan anhelada paz financiera que perseguimos todos los colombianos, por ello estas pequeñas glosas son tendientes a direccionar en puntos muy básicos, cómo se debe encausar una persona natural no comerciante si quiere acceder a la mal llamada “Ley de quiebras” puesto que, como es su costumbre los medios de comunicación han incurrido en errores informativos en torno a una iniciativa que no debe ser interpretada como quiebra, sino como insolvencia de personas que estando en particulares circunstancias, deciden someterse a un proceso de rehabilitación financiera y crediticia.

Como primera medida debe cumplir alguno de los siguientes requisitos: el primero es haber incumplido en el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días o el segundo es tener en su  contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

Luego debe dirigirse a un consultorio jurídico de una facultad de derecho legalmente constituido donde cuenten con un conciliador debidamente acreditado que será el encargado de mediar entre el deudor y sus acreedores. Me permito aclarar que la ley también faculta a las notarias y cámaras de comercio pero en estas entidades la conciliación tendría costo por lo que la descarto de plano, puesto que si soy una persona insolvente lo que menos debo de tener es más gastos que sufragar.

La negociación debe llevarse a cabo en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la aceptación de la solicitud, prorrogables por otros treinta más, a partir de la mencionada aceptación se suspenderán el cobro de intereses, cuotas de administración y demás ejecutivos en su contra.

Es preciso dilucidar que contra los codeudores, solo se podrán adelantar acciones ejecutivas o de jurisdicción coactiva, hasta la práctica de medidas preventivas sin embargo se continuará con los ejecutivos de alimentos y no se levantarán las medidas cautelares.

Si se llegara a celebrar un acuerdo(,) éste debe ser aprobado por el 50% del monto total de la deuda representado con dos o más acreedores y podrá ser reformado a solicitud del deudor y con no menos de una cuarta parte de los créditos insolutos. Una vez celebrado el acuerdo transcurrirán cinco días para levantarse las medidas cautelares.

Conviene resaltar que la jurisdicción ordinaria ha sido relevada de cualquier competencia en materia de insolvencia de personas naturales, excepto en aquellos casos en los que alguna de las partes en controversia tenga objeciones que se presenten durante el trámite de la diligencia conciliatoria, caso en el cual el conciliador deberá ventilar tal impugnación ante el Juez Civil Municipal, quien debe resolver en un término perentorio mediante auto que no es susceptible de ningún recurso.

Asimismo, si la conciliación fracasare es decir, en caso de no lograrse ningún acuerdo de pago, el conciliador lo declarará así y dejará constancia en el acta respectiva, enviará al Juez de conocimiento todos los documentos necesarios para iniciar la liquidación patrimonial del deudor.

Luego de precisar estos requisitos a grandes rasgos, es menester advertir que el propósito de la ley es otorgarle una nueva oportunidad a los deudores para que así vuelvan a ser aptos para solicitar crédito, pero quienes pretendan burlar la misma serán sancionados con pena de hasta seis años de cárcel.

En conclusión, como todas las leyes de nuestra amada Nación, ésta  se muestra como una perfecta oportunidad de aliviar las cargas financieras; aclarando nuevamente que el término “quiebra” en el argot jurídico colombiano no existe. Solo el tiempo nos mostrará si realmente se cumplió con el objetivo del legislador o se quedará como un saludo a la bandera más, sin aplicación ni éxito en nuestro sistema jurídico.


HERMES DAVID GARCÍA MILLÁN