El próximo lunes 02 de julio empezará a regir en todo el
territorio nacional la Ley 1437 de enero 18 de 2.011 “por la cual se expide
el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”,
la cual incorpora importantes modificaciones que contribuirán a agilizar y
modernizar los procesos judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, una de las más congestionadas del país.
Me referiré en este artículo a los seis principales cambios que
promete la reforma, a través de los cuales las autoridades administrativas
intentarán imprimir un nuevo aire, y sobre todo más celeridad y eficiencia a
los procedimientos aplicados para mediar los desacuerdos y divergencias tan
comunes entre el Estado y los particulares, y entre estos y las entidades
privadas, frente las cuales ya es posible acceder por vía administrativa cuando
medien circunstancias específicas de indefensión o subordinación, a través del
derecho de petición.
Precisamente el derecho fundamental de petición, consagrado en
el artículo 23 de nuestra constitución y desarrollado en el Título II de la
reforma (artículos 13 a 33), es una de las instituciones que resultó
fortalecida. Este mecanismo, una de las herramientas más útiles de los
ciudadanos en su diálogo con el Estado, podrá ejercerse incluso de manera oral
o haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Si bien
es cierto esta posibilidad se contemplaba en el código contencioso
administrativo anterior, se incorporó ahora con más fuerza y de manera más
precisa.
Además, se
contempla la posibilidad de ejercer el derecho de petición no sólo frente a
entidades públicas, sino ante organizaciones privadas que cumplan funciones
administrativas y ante personas naturales en casos de indefensión o
subordinación. También podrá ejercerse este derecho ante cajas de compensación
familiar e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral de carácter
privado.
Un segundo aspecto que merece ser anotado, es el cambio de un
sistema predominantemente escrito a uno oral y por audiencias; el proceso
contencioso administrativo se desarrollará, por regla general, en tres audiencias
orales: la primera tendrá por objeto el saneamiento del proceso, la
fijación del litigio, la decisión sobre excepciones previas y el decreto de
pruebas. La segunda se concentrará en el decreto de pruebas y podrá
prescindirse de ésta cuando se trata de asuntos de puro derecho. Finalmente, en
la tercera audiencia se escucharán los alegatos de cierre de las partes y se
proferirá, de ser posible, el sentido del fallo.
El tercer cambio relevante tiene que ver con el propósito de
modernizar el acceso de los colombianos a una justicia oportuna y efectiva.
Ahora los colombianos podrán hacer uso de medios tecnológicos para realizar
actuaciones judiciales que hoy solo se hacen por escrito. Para lograrlo se
implementará el expediente judicial electrónico y por mandato expreso del
artículo 186 del nuevo código, todas las actuaciones judiciales
susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios
electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su
autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.
Un cuarto aspecto central de la reforma en lo contencioso
administrativo tiene que ver con el fortalecimiento de los poderes del juez. El
nuevo Código crea un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales
a la suspensión provisional de actos administrativos, que será un buen
instrumento para lograr la protección judicial efectiva de los derechos
sometidos a controversia.
El quinto gran cambio del nuevo Código hace referencia directa a
la descongestión de miles de expedientes que están por resolverse. Para ello,
el nuevo Código ha contemplado un Plan Especial de Descongestión de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que se ejecutará en un plazo
máximo de 4 años.
Con ello, deben llevarse hasta su terminación todos los procesos
judiciales promovidos antes de la entrada en vigencia de este nuevo estatuto. Para lograr esa ambiciosa meta, se contratarán jueces y
magistrados de descongestión, se trasladarán procesos a los tribunales menos
congestionados y se contempla la agrupación de procesos por temáticas, para
fallarlos conjuntamente.
Con la entrada en vigencia del nuevo código se dará un gran paso
en el tiempo promedio de solución de demandas. Hoy, un proceso tarda en
promedio 9 ó 10 años en ser resuelto, lo cual es, simplemente, inaudito. Cuando
empiece a operar el nuevo código, se espera tener un tiempo promedio de 3 años
en la resolución de asuntos contencioso ante la jurisdicción.
El último aspecto es el relacionado con la obligación que tendrá
la administración pública de aplicar de manera uniforme la jurisprudencia a
situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Esto significa que cuando existan sentencias de unificación
jurisprudencial, las autoridades deben proceder a reconocer el mismo derecho a
quienes se encuentren en situación idéntica y soliciten la extensión de los
efectos de dicha jurisprudencia.
Esta figura será una valiosa herramienta para los servidores
públicos y para los ciudadanos, pues representa una nueva cultura
administrativa que busca evitar los litigios y contribuye a la seguridad
jurídica, a la realización del derecho de igualdad y a la descongestión
judicial.
Con todo, a pesar de las generosas promesas, existen profundas
reservas y un marcado escepticismo frente a la posibilidad de que las
propuestas contenidas en la reforma lleguen a materializarse, sobre todo
tomando en consideración la tan cacareada implementación del sistema penal oral
acusatorio, la cual, a pesar de haber sido promulgada en el año 2.004, tiene
múltiples falencias y me atrevo a decirlo, casi al borde del colapso la
política criminal del Estado Colombiano. Esperemos que no suceda lo mismo con
el nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso
administrativo que promete ríos de leche y miel, pero que impone a los
operadores judiciales y administrativos, un reto a la altura de los países del
primer mundo.
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