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miércoles, 19 de diciembre de 2012
viernes, 23 de noviembre de 2012
¿Quién frena a los magistrados?
7:45
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| Artículo publicado por la revista Semana www.semana.com el sábado 17 de noviembre de 2.012 |
Lo grave es que la desvergüenza tiene un ropaje de legalidad que permite a los magistrados hacer lo que quieran sin que nada los frene. No existen controles reales o contrapesos constitucionales libres que los vuelvan sujetos de responsabilidad alguna.
Que la nuestra sea la séptima justicia más lenta del mundo, ya lo sabemos. Si algún día pronto se levanta el paro y el Gobierno y los jueces logran ponerse definitivamente de acuerdo, seguirá siendo la séptima peor justicia, sólo que mejor pagada. De la modificación a fondo de los temas estructurales nadie se ocupa porque a nadie importa.
Luego de la pantomima de reforma a la justicia que este año se convirtió en la peor vergüenza de nuestros poderes públicos, nos hallamos más lejos que nunca de pensar que el Legislativo se ocupe de un proyecto serio para cambiar lo que anda mal –¡que es mucho!– en la administración judicial.
Sin embargo, peor que la ineficiencia de los jueces de base y los altos niveles de congestión en sus despachos es el ejemplo que sus máximos jefes ofrecen todos los días. Me refiero a los altos magistrados que andan en plan de perpetuarse a punta de impúdicos brinquitos de corte en corte. La verdad es que la práctica no es nueva.
Primero fueron Jorge Castillo y Francisco Escobar. Ahora Pedro Munar y Francisco Javier Ricaurte; todos expresidentes de la Corte Suprema de Justicia a quienes luego de cumplírseles los períodos, sus ‘compadrotes’ dentro de la corporación y algunos otros a quienes ellos ayudaron a elegir, los premian reciclándolos para el Consejo Superior de la Judicatura sin que medien criterios de selección objetiva.
Así, como venían alertándolo varios columnistas aunque esas opiniones importaran un pepino a los honorables magistrados, Munar y Ricaurte lograron hace unos días el mismo cometido que en el pasado sus otros dos colegas habían alcanzado: prolongar por la más antiética de las vías su cómoda estancia en la cúpula del poder judicial.
Lo grave es que la desvergüenza tiene un ropaje de legalidad que permite a los magistrados hacer lo que quieran sin que nada los frene. No existen controles reales o contrapesos constitucionales libres que vuelvan a los altos dignatarios de la justicia sujetos de responsabilidad alguna. ¿Quién en el Congreso se atreve a juzgarlos cuando son los magistrados de la Corte Suprema los que meten a la cárcel a los parlamentarios? ¡Hagámonos pasito!, parece ser la consigna.
Pero aquellas no son las únicas mañas censurables del alto poder judicial. Nadie se ha atrevido a imponer límites a quienes profieren sentencias constitucionales y luego se lanzan a la política con sus populistas decisiones como estandarte electoral. ¿No debería existir un tiempo prudente de inhabilidad para evitar suspicacias entre la actividad judicial y la política activa?
Ni hablar de los exmagistrados que litigan frente a sus compañeros o, peor aún, frente a aquellos que ayudaron a elegir. Existen varios casos de sospechoso e impune tráfico de influencias entre colegas para producir un fallo en uno u otro sentido y, de nuevo, de estas cosas nadie habla.
No existen pues en Colombia frenos reales para los altos magistrados. Son intocables hasta a la hora de discutir su jugoso régimen pensional.
Twitter @josemacevedom
Sin embargo, peor que la ineficiencia de los jueces de base y los altos niveles de congestión en sus despachos es el ejemplo que sus máximos jefes ofrecen todos los días. Me refiero a los altos magistrados que andan en plan de perpetuarse a punta de impúdicos brinquitos de corte en corte. La verdad es que la práctica no es nueva.
Primero fueron Jorge Castillo y Francisco Escobar. Ahora Pedro Munar y Francisco Javier Ricaurte; todos expresidentes de la Corte Suprema de Justicia a quienes luego de cumplírseles los períodos, sus ‘compadrotes’ dentro de la corporación y algunos otros a quienes ellos ayudaron a elegir, los premian reciclándolos para el Consejo Superior de la Judicatura sin que medien criterios de selección objetiva.
Así, como venían alertándolo varios columnistas aunque esas opiniones importaran un pepino a los honorables magistrados, Munar y Ricaurte lograron hace unos días el mismo cometido que en el pasado sus otros dos colegas habían alcanzado: prolongar por la más antiética de las vías su cómoda estancia en la cúpula del poder judicial.
Lo grave es que la desvergüenza tiene un ropaje de legalidad que permite a los magistrados hacer lo que quieran sin que nada los frene. No existen controles reales o contrapesos constitucionales libres que vuelvan a los altos dignatarios de la justicia sujetos de responsabilidad alguna. ¿Quién en el Congreso se atreve a juzgarlos cuando son los magistrados de la Corte Suprema los que meten a la cárcel a los parlamentarios? ¡Hagámonos pasito!, parece ser la consigna.
Pero aquellas no son las únicas mañas censurables del alto poder judicial. Nadie se ha atrevido a imponer límites a quienes profieren sentencias constitucionales y luego se lanzan a la política con sus populistas decisiones como estandarte electoral. ¿No debería existir un tiempo prudente de inhabilidad para evitar suspicacias entre la actividad judicial y la política activa?
Ni hablar de los exmagistrados que litigan frente a sus compañeros o, peor aún, frente a aquellos que ayudaron a elegir. Existen varios casos de sospechoso e impune tráfico de influencias entre colegas para producir un fallo en uno u otro sentido y, de nuevo, de estas cosas nadie habla.
No existen pues en Colombia frenos reales para los altos magistrados. Son intocables hasta a la hora de discutir su jugoso régimen pensional.
Twitter @josemacevedom
jueves, 1 de noviembre de 2012
Óscar Duque Sandoval: “Tenemos buenos técnicos del Derecho, pero pocos juristas de profesión”
6:54
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Desde sus primeros años de formación, Óscar Duque Sandoval se apasionó por el estudio de la teoría política, la teoría constitucional y, a partir de allí, la filosofía del Derecho.
“Siempre me interesaron las disciplinas sociales y humanísticas y, luego, la posibilidad de transmitir el conocimiento y, sobre todo, fomentar la reflexión, el análisis riguroso y el espíritu crítico”. Por eso, este abogado vallecaucano le ha dedicado su vida a la docencia y la investigación socio-jurídica.
Duque, que ha dado cátedra en las principales universidades del Valle del Cauca, reconoce que hoy existe una mayor disposición al trabajo investigativo e interés en la producción de reflexiones acerca del Derecho, sus problemas y tendencias. En esto, comenta, la filosofía tiene un papel principal.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué tan importante es la formación en filosofía para un abogado?
Óscar Duque Sandoval: El Derecho es por naturaleza analítico, reflexivo y crítico, tanto en su formulación, en su comprensión y, con mayor razón, en su aplicación. Por ello el punto de vista filosófico resulta indispensable. A ello agréguese que el Derecho moderno es un Derecho complejo y plural que debe acompasarse al ritmo de una sociedad también compleja y plural y, al tiempo, caracterizada por una dinámica de rapidísimos cambios. Ello demanda de los operadores jurídicos, sean litigantes, asesores, jueces, funcionarios o académicos, una capacidad de análisis crítico que solo es posible cuando se está frente una visión amplia del Derecho y sus problemáticas. Aquí es donde la filosofía, y en especial la Filosofía del Derecho, aporta su granito de arena, al facilitar una visión panorámica y comprensiva del campo jurídico en su conjunto, en la medida en la que pone de presente, en especial en los derechos fuertemente constitucionalizados como el nuestro, la relación problemática entre la validez, la legitimidad y la eficacia del Derecho, elementos que están de suyo presentes en todo acto de interpretación y aplicación del Derecho.
Á. J.: ¿Cree que las facultades de Derecho le han restado importancia a esta formación?
Ó. D. S.: Sí. Hoy por hoy, en buena parte de las facultades de Derecho el énfasis se pone en las dogmáticas y en los procedimientos. El abogado se sabe de memoria los códigos, alguna legislación y jurisprudencia complementaria, algo de argumentación y pare de contar. Hace ya tiempo se reemplazó el estudio del Derecho, su lógica, dinámica, principios y fundamentos, por el aprendizaje exhaustivo de la legislación en sus más variadas especialidades y, con ello, se perdió el horizonte de análisis, de reflexión y de crítica acerca del Derecho mismo y su papel en las sociedades contemporáneas. Tenemos buenos técnicos del Derecho, pero pocos juristas de profesión.
Á. J.: ¿Cómo se relacionan la Filosofía del Derecho y la administración de justicia?
Ó. D. S.: Como ya lo advirtió Dworkin, “la filosofía del Derecho es el prólogo silente de toda decisión judicial”. Con ello se quiere resaltar que la aplicación de Derecho no es ni ha sido un acto mecánico, una simple subsunción lógica de premisas para obtener una conclusión verdadera. Por el contrario, cada vez es más claro, y más allá de lo polémico que pueda resultar esta apreciación, que la aplicación del Derecho supone necesariamente un proceso de ajuste, de adecuación, de aproximación entre el texto normativo y los hechos concretos a los que se aplica. Si ya de por sí resulta problemático justificar razonablemente el tránsito de lo general a lo particular, más lo es en el caso de los ordenamientos constitucionalizados, donde el Derecho se caracteriza por presentar altas dosis de indeterminación, y no solo semántica, sino también axiológica, por el significado histórico que asumen los valores, e incluso de límites, por la dificultad práctica de establecer, para ciertos casos, la frontera precisa entre el Derecho y la moral.
Aquí, y por la alta complejidad de la decisión judicial y el especial protagonismo que asume el juez en detrimento del legislador, la Filosofía del Derecho, y sobre todo en el tópico relativo a la justificación de la decisión judicial, marca la diferencia entre decisión justa y decisión arbitraria, al facilitar al autor de esa decisión, y al analista que la evalúa, herramientas de análisis crítico y reflexivo que contribuyen a mejorar su calidad, y con ello las garantías de imparcialidad, independencia y justicia que deben caracterizar las actuaciones de los jueces en las sociedades democráticas.
Á. J.: ¿Qué caracteriza a la Filosofía del Derecho contemporáneo?
Ó. D. S.: Básicamente el abordaje de los problemas propios del Derecho: su formulación, su interpretación y su aplicación. El mundo es hoy cada vez más complejo, plural y global, y un Derecho para el mundo contemporáneo debe recoger esa dinámica. De allí que, aunque su objeto de reflexión es siempre el Derecho y los ordenamientos jurídicos, lo novedoso del abordaje consiste en procurar que la reflexión y análisis de esos problemas se haga desde una perspectiva no solo crítica sino, al tiempo, amplia y comprehensiva que articule las relaciones siempre problemáticas entre las dimensiones de validez, de eficacia y de legitimidad del Derecho, y siempre asumiendo el Derecho en el mundo moderno como un mecanismo de control social puesto al servicio de fines diversos que deben ser efectivamente materializados.
Á. J.: ¿Cuál es su diagnóstico de la investigación jurídica en el país y, particularmente, en el Valle del Cauca?
Ó. D. S.: Ha sido un proceso lento y dispendioso, pero se notan mejoras significativas. El Valle aún no alcanza los niveles de otras regiones del país, pero hay que reconocer una mayor disposición al trabajo investigativo y el interés en la producción sistemática de reflexiones, tanto descriptivas como críticas, acerca del Derecho y sus problemas y tendencias. Ejemplo de ello, el número creciente de semilleros y grupos de investigación, de publicaciones especializadas y de eventos académicos donde se presenta el resultado de esos procesos.
Oscar Duque Sandoval
Estudios realizados: abogado de la Universidad de San Buenaventura y magíster en Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.
Cargos desempeñados: jefe del Departamento Jurídico y de Personal de la firma Arturo Gómez Castaño, jefe de los departamentos de Sociales – División Economía y de Recursos Humanos de la Universidad Autónoma de Occidente, docente universitario e investigador.
Cargo actual: asesor jurídico adscrito al despacho del rector de la Universidad Autónoma de Occidente.
miércoles, 3 de octubre de 2012
La mal llamada “ley de quiebras”
8:44
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La ley primigenia que
estipulaba las pautas para que las personas naturales no comerciantes se
declararan insolventes, fue la No. 1380 de 2010, declarada inexequible por la
Corte Constitucional por vicios de trámite, por ello el legislador atendiendo los
requerimientos indicados por los encargados de salvaguardar la Carta Magna, realizó
los ajustes pertinentes y el 01 de octubre de 2012 el antedicho régimen comenzó
a regir en la ley 1564 de 2012, en el tan anunciado “Código General del
Proceso” (eso de general causa un amplio debate).
Este estamento lo que
busca es que las personas naturales no comerciantes, puedan lograr acuerdos de
pago con sus acreedores y así tener la tan anhelada paz financiera que perseguimos
todos los colombianos, por ello estas pequeñas glosas son tendientes a
direccionar en puntos muy básicos, cómo se debe encausar una persona natural no
comerciante si quiere acceder a la mal llamada “Ley de quiebras” puesto que,
como es su costumbre los medios de comunicación han incurrido en errores
informativos en torno a una iniciativa que no debe ser interpretada como
quiebra, sino como insolvencia de personas que estando en particulares
circunstancias, deciden someterse a un proceso de rehabilitación financiera y
crediticia.
Como primera medida
debe cumplir alguno de los siguientes requisitos: el primero es haber
incumplido en el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores
por más de noventa días o el segundo es tener en su contra dos o más procesos ejecutivos o de
jurisdicción coactiva.
Luego debe dirigirse
a un consultorio jurídico de una facultad de derecho legalmente constituido
donde cuenten con un conciliador debidamente acreditado que será el encargado
de mediar entre el deudor y sus acreedores. Me permito aclarar que la ley
también faculta a las notarias y cámaras de comercio pero en estas entidades la
conciliación tendría costo por lo que la descarto de plano, puesto que si soy
una persona insolvente lo que menos debo de tener es más gastos que sufragar.
La negociación debe
llevarse a cabo en un
plazo máximo de sesenta días contados a partir de la aceptación de la
solicitud, prorrogables por otros treinta más, a partir de la mencionada
aceptación se suspenderán el cobro de intereses, cuotas de administración y
demás ejecutivos en su contra.
Es preciso dilucidar
que contra los codeudores, solo se podrán adelantar acciones ejecutivas o de jurisdicción coactiva, hasta
la práctica de medidas preventivas
sin embargo se continuará con los ejecutivos de alimentos y no se levantarán
las medidas cautelares.
Si se llegara a
celebrar un acuerdo(,) éste debe ser aprobado por el 50% del monto total de la
deuda representado con dos o más acreedores y podrá ser reformado a solicitud
del deudor y con no menos de una cuarta parte de los créditos insolutos. Una
vez celebrado el acuerdo transcurrirán cinco días para levantarse las medidas
cautelares.
Conviene resaltar que
la jurisdicción ordinaria ha sido relevada de cualquier competencia en materia
de insolvencia de personas naturales, excepto en aquellos casos en los que
alguna de las partes en controversia tenga objeciones que se presenten durante
el trámite de la diligencia conciliatoria, caso en el cual el conciliador
deberá ventilar tal impugnación ante el Juez Civil Municipal, quien debe
resolver en un término perentorio mediante auto que no es susceptible de ningún
recurso.
Asimismo, si la
conciliación fracasare es decir, en caso de no lograrse ningún acuerdo de pago,
el conciliador lo declarará así y dejará constancia en el acta respectiva,
enviará al Juez de conocimiento todos los documentos necesarios para iniciar la
liquidación patrimonial del deudor.
Luego de precisar
estos requisitos a grandes rasgos, es menester advertir que el propósito de la
ley es otorgarle una nueva oportunidad a los deudores para que así vuelvan a
ser aptos para solicitar crédito, pero quienes pretendan burlar la misma serán
sancionados con pena de hasta seis años de cárcel.
En conclusión, como
todas las leyes de nuestra amada Nación, ésta se muestra como una perfecta oportunidad de
aliviar las cargas financieras; aclarando nuevamente que el término “quiebra”
en el argot jurídico colombiano no existe. Solo el tiempo nos mostrará si
realmente se cumplió con el objetivo del legislador o se quedará como un saludo
a la bandera más, sin aplicación ni éxito en nuestro sistema jurídico.
HERMES DAVID GARCÍA MILLÁN
miércoles, 27 de junio de 2012
Glosas al nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo
18:19
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El próximo lunes 02 de julio empezará a regir en todo el
territorio nacional la Ley 1437 de enero 18 de 2.011 “por la cual se expide
el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”,
la cual incorpora importantes modificaciones que contribuirán a agilizar y
modernizar los procesos judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, una de las más congestionadas del país.
Me referiré en este artículo a los seis principales cambios que
promete la reforma, a través de los cuales las autoridades administrativas
intentarán imprimir un nuevo aire, y sobre todo más celeridad y eficiencia a
los procedimientos aplicados para mediar los desacuerdos y divergencias tan
comunes entre el Estado y los particulares, y entre estos y las entidades
privadas, frente las cuales ya es posible acceder por vía administrativa cuando
medien circunstancias específicas de indefensión o subordinación, a través del
derecho de petición.
Precisamente el derecho fundamental de petición, consagrado en
el artículo 23 de nuestra constitución y desarrollado en el Título II de la
reforma (artículos 13 a 33), es una de las instituciones que resultó
fortalecida. Este mecanismo, una de las herramientas más útiles de los
ciudadanos en su diálogo con el Estado, podrá ejercerse incluso de manera oral
o haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Si bien
es cierto esta posibilidad se contemplaba en el código contencioso
administrativo anterior, se incorporó ahora con más fuerza y de manera más
precisa.
Además, se
contempla la posibilidad de ejercer el derecho de petición no sólo frente a
entidades públicas, sino ante organizaciones privadas que cumplan funciones
administrativas y ante personas naturales en casos de indefensión o
subordinación. También podrá ejercerse este derecho ante cajas de compensación
familiar e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral de carácter
privado.
Un segundo aspecto que merece ser anotado, es el cambio de un
sistema predominantemente escrito a uno oral y por audiencias; el proceso
contencioso administrativo se desarrollará, por regla general, en tres audiencias
orales: la primera tendrá por objeto el saneamiento del proceso, la
fijación del litigio, la decisión sobre excepciones previas y el decreto de
pruebas. La segunda se concentrará en el decreto de pruebas y podrá
prescindirse de ésta cuando se trata de asuntos de puro derecho. Finalmente, en
la tercera audiencia se escucharán los alegatos de cierre de las partes y se
proferirá, de ser posible, el sentido del fallo.
El tercer cambio relevante tiene que ver con el propósito de
modernizar el acceso de los colombianos a una justicia oportuna y efectiva.
Ahora los colombianos podrán hacer uso de medios tecnológicos para realizar
actuaciones judiciales que hoy solo se hacen por escrito. Para lograrlo se
implementará el expediente judicial electrónico y por mandato expreso del
artículo 186 del nuevo código, todas las actuaciones judiciales
susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios
electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su
autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.
Un cuarto aspecto central de la reforma en lo contencioso
administrativo tiene que ver con el fortalecimiento de los poderes del juez. El
nuevo Código crea un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales
a la suspensión provisional de actos administrativos, que será un buen
instrumento para lograr la protección judicial efectiva de los derechos
sometidos a controversia.
El quinto gran cambio del nuevo Código hace referencia directa a
la descongestión de miles de expedientes que están por resolverse. Para ello,
el nuevo Código ha contemplado un Plan Especial de Descongestión de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que se ejecutará en un plazo
máximo de 4 años.
Con ello, deben llevarse hasta su terminación todos los procesos
judiciales promovidos antes de la entrada en vigencia de este nuevo estatuto. Para lograr esa ambiciosa meta, se contratarán jueces y
magistrados de descongestión, se trasladarán procesos a los tribunales menos
congestionados y se contempla la agrupación de procesos por temáticas, para
fallarlos conjuntamente.
Con la entrada en vigencia del nuevo código se dará un gran paso
en el tiempo promedio de solución de demandas. Hoy, un proceso tarda en
promedio 9 ó 10 años en ser resuelto, lo cual es, simplemente, inaudito. Cuando
empiece a operar el nuevo código, se espera tener un tiempo promedio de 3 años
en la resolución de asuntos contencioso ante la jurisdicción.
El último aspecto es el relacionado con la obligación que tendrá
la administración pública de aplicar de manera uniforme la jurisprudencia a
situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Esto significa que cuando existan sentencias de unificación
jurisprudencial, las autoridades deben proceder a reconocer el mismo derecho a
quienes se encuentren en situación idéntica y soliciten la extensión de los
efectos de dicha jurisprudencia.
Esta figura será una valiosa herramienta para los servidores
públicos y para los ciudadanos, pues representa una nueva cultura
administrativa que busca evitar los litigios y contribuye a la seguridad
jurídica, a la realización del derecho de igualdad y a la descongestión
judicial.
Con todo, a pesar de las generosas promesas, existen profundas
reservas y un marcado escepticismo frente a la posibilidad de que las
propuestas contenidas en la reforma lleguen a materializarse, sobre todo
tomando en consideración la tan cacareada implementación del sistema penal oral
acusatorio, la cual, a pesar de haber sido promulgada en el año 2.004, tiene
múltiples falencias y me atrevo a decirlo, casi al borde del colapso la
política criminal del Estado Colombiano. Esperemos que no suceda lo mismo con
el nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso
administrativo que promete ríos de leche y miel, pero que impone a los
operadores judiciales y administrativos, un reto a la altura de los países del
primer mundo.
lunes, 4 de junio de 2012
¿Quiénes somos?
14:18
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