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miércoles, 19 de diciembre de 2012

Gonzalo Ramírez Cleves: “Educar abogados a través de internet tiene muchas ventajas”

Publicado por www.ambitojurídico.com el 12 de Diciembre de 2.012 a las  9:54 a.m. 

Por una casualidad, pero también por curiosidad, Gonzalo Ramírez Cleves terminó inmiscuido en el mundo de los blogs jurídicos. “Recuerdo que en una visita a EE UU le pedí información a Carlos Bernal Pulido sobre títulos de libros para comprar, y él me remitió al blog Legal theory, de Lawrence Solum, en donde se encuentran novedades bibliográficas”.

Después, este abogado externadista fue descubriendo blogs jurídicos en español, hasta que creó su espacio virtual. A partir de allí, nació una red de amigos y coordinó un encuentro internacional de blawgers (por su conjunción en inglés), un catálogo de blogs jurídicos y la publicación del libro Los blogs jurídicos y la web 2.0 para la enseñanza y difusión del derecho. “Me engomé, y la goma continúa”, afirma.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cómo un profesor de Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica termina involucrado con blogs jurídicos?

Gonzalo Ramírez Cleves: Los blogs jurídicos comenzaron en las áreas de Derecho y tecnología y de propiedad intelectual y, luego, se trasladaron a otras ramas jurídicas. Me di cuenta de que profesores norteamericanos y algunos latinoamericanos que trabajan el área de Filosofía del Derecho y teoría jurídica tienen un blog, y varios proyectos universitarios manejan recursos virtuales, como blogs, videos y podcast. También conozco un proyecto llamado Canal justicia, que trabaja con entrevistas en video sobre temas de Derecho Constitucional. Si uno quiere estar informado sobre Filosofía y Teoría Jurídica, es mejor tener a mano un buen blog y beneficiarse de los recursos virtuales.

Á. J.: ¿De qué manera los blogs pueden contribuir a mejorar la enseñanza jurídica?

G. R. C.: De muchas formas, pues es un excelente recurso para “desformalizar” la enseñanza del Derecho, pero sin dejar su profundidad. Una de las utilidades de los recursos informáticos es la posibilidad de interactuar con lectores de todo el mundo, que se conoce como web 2.0., ampliar la información y contribuir al conocimiento y difusión. También se pueden plantear trabajos colectivos, como las wikis o los intercambios entre colegas.

Á. J.: ¿Qué fuerza tienen los blogs jurídicos en el país?

G. R. C.: Tuvieron un gran auge hace dos o tres años. En el Externado, se hizo el I Encuentro de blawgers internacionales, en el 2009, que contó con la participaron de más de 30 profesores de Derecho de distintos países, entre ellos, un juez brasilero y una periodista de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Desde ese encuentro, los expertos preveían que otro tipo de recursos virtuales, como el miniblogger, Twitter y lospodcast, iban a desbancar a los blog, y así ha sido. El blog requiere tiempo para su realización y actualización y, muchas veces, es difícil mantenerlo.

Á. J.: Usted es uno de los fundadores del Blog Colectivo Blawgers Internacionales. ¿Qué balance puede hacer sobre este blog?

G. R. C.: Junto con Francisco Bermúdez, Carlos Javier Delgado, Gaviota Jurídica y Alberto Bovino, de Argentina, comenzamos con la idea de un blog colectivo. Estuvo en auge cuando comenzamos con la organización del encuentro de blawgers, en el 2009, pero ahora las entradas son pocas. Como decía, el fenómeno del blog está mutando a otros espacios virtuales.

Á. J.: De su experiencia internacional, ¿qué desarrollo han tenido los blawgers en otros países del continente?

G. R. C.: Sobre todo en Argentina, el fenómeno fue mayor. Son blogs dinámicos y divertidos, como los de Roberto Gargarella, Lucas Arrimada (Ante la ley), Alberto Bovino (No hay derecho) y el de Gustavo Arballo (Saber leyes no es saber derecho). En Colombia, siguen estando vivos algunos blogs, sobre todo los especializados, como el de Mauricio Albarracín, sobre los derechos de la población LGBTI; el de Jorge Fabra, sobre Filosofía del Derecho, y el de Carolina Botero, sobre propiedad intelectual y creative commons, para solo nombrar unos pocos. También en Chile, que es el país con más cultura digital en la región, hay buenos blogs, pero son muy conservadores y formales. Hay buenos blogs peruanos, como el de Heber Joel Campos (La otra orilla); algunos brasileros, como el de George Marmelstein (Direitos Fundamentais), y mexicanos, como el de Geraldina González de la Vega (Geralds Place). Hay que mirar también el de Bartolomé Clavero, que aunque es español, escribe sobre derechos de los pueblos indígenas en Latinoamérica.

Á. J.: ¿Qué ventajas tiene el fomento de la educación para abogados a través de internet?

G. R. C.: Las ventajas son muchas, especialmente la escritura hipertextual, a través de los enlaces y la combinación de imagen, sonido y texto escrito. En la red, ya se encuentra casi toda la información de legislación, jurisprudencia y textos de revistas especializadas. Cada vez tiene más auge el acceso libre y abierto, y pienso que esto es bueno, al menos en las revistas jurídicas. Por otro lado, existe la posibilidad de intercambios expeditos. Sin embargo, considero que aún estamos en la sociedad de la información y no hemos llegado a la del conocimiento. Es decir, aunque existen todos los recursos en red, no tenemos tiempo para absorberlos y digerirlos. Nos avasalla la red.

Á. J.: ¿En qué consiste el ‘podcast’ Derecho a la Carta?

G. R. C.: Es una grabación virtual especializada en Derecho. Funciona como un programa de radio que realizamos en la Facultad de Comunicación Social y Periodismo del Externado. Allí entrevistamos a profesores de la universidad o extranjeros invitados sobre temas de Derecho. La idea surgió de algunos podcast jurídicos y, especialmente, del Proyecto Grado Cero de la UNAM (México), que tiene podcast especializados en Filosofía del Derecho, Derecho Constitucional y derechos de los animales, entre otros. Los podcast que hemos hecho en Derecho a la Carta han trabajado distintas áreas jurídicas.




Gonzalo Ramírez Cleves 

Estudios realizados: abogado de la Universidad Externado, especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid y Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

Cargos desempeñados: magistrado auxiliar de la Corte Constitucional, docente universitario y autor de diversos libros. 

Ocupación actual: profesor de Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional y codirector de la Maestría en Teoría del Derecho de la Universidad Externado y miembro del Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita.

viernes, 23 de noviembre de 2012

¿Quién frena a los magistrados?

Artículo publicado por la revista Semana www.semana.com el sábado 17 de noviembre de 2.012
JOSÉ MANUEL ACEVEDO M.

Lo grave es que la desvergüenza tiene un ropaje de legalidad que permite a los magistrados hacer lo que quieran sin que nada los frene. No existen controles reales o contrapesos constitucionales libres que los vuelvan sujetos de responsabilidad alguna.

Que la nuestra sea la séptima justicia más lenta del mundo, ya lo sabemos. Si algún día pronto se levanta el paro y el Gobierno y los jueces logran ponerse definitivamente de acuerdo, seguirá siendo la séptima peor justicia, sólo que mejor pagada. De la modificación a fondo de los temas estructurales nadie se ocupa porque a nadie importa.

Luego de la pantomima de reforma a la justicia que este año se convirtió en la peor vergüenza de nuestros poderes públicos, nos hallamos más lejos que nunca de pensar que el Legislativo se ocupe de un proyecto serio para cambiar lo que anda mal –¡que es mucho!– en la administración judicial. 

Sin embargo, peor que la ineficiencia de los jueces de base y los altos niveles de congestión en sus despachos es el ejemplo que sus máximos jefes ofrecen todos los días. Me refiero a los altos magistrados que andan en plan de perpetuarse a punta de impúdicos brinquitos de corte en corte. La verdad es que la práctica no es nueva. 
 
Primero fueron Jorge Castillo y Francisco Escobar. Ahora Pedro Munar y Francisco Javier Ricaurte; todos expresidentes de la Corte Suprema de Justicia a quienes luego de cumplírseles los períodos, sus ‘compadrotes’ dentro de la corporación y algunos otros a quienes ellos ayudaron a elegir, los premian reciclándolos para el Consejo Superior de la Judicatura sin que medien criterios de selección objetiva. 

Así, como venían alertándolo varios columnistas aunque esas opiniones importaran un pepino a los honorables magistrados, Munar y Ricaurte lograron hace unos días el mismo cometido que en el pasado sus otros dos colegas habían alcanzado: prolongar por la más antiética de las vías su cómoda estancia en la cúpula del poder judicial. 

Lo grave es que la desvergüenza tiene un ropaje de legalidad que permite a los magistrados hacer lo que quieran sin que nada los frene. No existen controles reales o contrapesos constitucionales libres que vuelvan a los altos dignatarios de la justicia sujetos de responsabilidad alguna. ¿Quién en el Congreso se atreve a juzgarlos cuando son los magistrados de la Corte Suprema los que meten a la cárcel a los parlamentarios? ¡Hagámonos pasito!, parece ser la consigna. 

Pero aquellas no son las únicas mañas censurables del alto poder judicial. Nadie se ha atrevido a imponer límites a quienes profieren sentencias constitucionales y luego se lanzan a la política con sus populistas decisiones como estandarte electoral. ¿No debería existir un tiempo prudente de inhabilidad para evitar suspicacias entre la actividad judicial y la política activa? 

Ni hablar de los exmagistrados que litigan frente a sus compañeros o, peor aún, frente a aquellos que ayudaron a elegir. Existen varios casos de sospechoso e impune tráfico de influencias entre colegas para producir un fallo en uno u otro sentido y, de nuevo, de estas cosas nadie habla. 

No existen pues en Colombia frenos reales para los altos magistrados. Son intocables hasta a la hora de discutir su jugoso régimen pensional. 

Twitter @josemacevedom

jueves, 1 de noviembre de 2012

Óscar Duque Sandoval: “Tenemos buenos técnicos del Derecho, pero pocos juristas de profesión”


Desde sus primeros años de formación, Óscar Duque Sandoval se apasionó por el estudio de la teoría política, la teoría constitucional y, a partir de allí, la filosofía del Derecho.

“Siempre me interesaron las disciplinas sociales y humanísticas y, luego, la posibilidad de transmitir el conocimiento y, sobre todo, fomentar la reflexión, el análisis riguroso y el espíritu crítico”. Por eso, este abogado vallecaucano le ha dedicado su vida a la docencia y la investigación socio-jurídica.

Duque, que ha dado cátedra en las principales universidades del Valle del Cauca, reconoce que hoy existe una mayor disposición al trabajo investigativo e interés en la producción de reflexiones acerca del Derecho, sus problemas y tendencias. En esto, comenta, la filosofía tiene un papel principal.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué tan importante es la formación en filosofía para un abogado? 

Óscar Duque Sandoval: El Derecho es por naturaleza analítico, reflexivo y crítico, tanto en su formulación, en su comprensión y, con mayor razón, en su aplicación. Por ello el punto de vista filosófico resulta indispensable. A ello agréguese que el Derecho moderno es un Derecho complejo y plural que debe acompasarse al ritmo de una sociedad también compleja y plural y, al tiempo, caracterizada por una dinámica de rapidísimos cambios. Ello demanda de los operadores jurídicos, sean litigantes, asesores, jueces, funcionarios o académicos, una capacidad de análisis crítico que solo es posible cuando se está frente una visión amplia del Derecho y sus problemáticas. Aquí es donde la filosofía, y en especial la Filosofía del Derecho, aporta su granito de arena, al facilitar una visión panorámica y comprensiva del campo jurídico en su conjunto, en la medida en la que pone de presente, en especial en los derechos fuertemente constitucionalizados como el nuestro,  la  relación problemática entre la validez, la legitimidad y la eficacia del Derecho, elementos que están de suyo presentes en todo acto de interpretación y aplicación del Derecho.

Á. J.: ¿Cree que las facultades de Derecho le han restado importancia a esta formación? 

Ó. D. S.: Sí. Hoy por hoy, en buena parte de las facultades de Derecho el énfasis se pone en las dogmáticas y en los procedimientos. El abogado se sabe de memoria los códigos, alguna legislación y jurisprudencia complementaria, algo de argumentación y pare de contar. Hace ya tiempo se reemplazó el estudio del Derecho, su lógica, dinámica, principios y fundamentos, por el aprendizaje exhaustivo de la legislación en sus más variadas especialidades y, con ello, se perdió el horizonte de análisis, de reflexión y de crítica  acerca del Derecho mismo y su papel en  las sociedades contemporáneas. Tenemos buenos técnicos del Derecho, pero pocos juristas de profesión.

Á. J.: ¿Cómo se relacionan la Filosofía del Derecho y la administración de justicia? 

Ó. D. S.: Como ya lo advirtió Dworkin, “la filosofía del Derecho es el prólogo silente de toda decisión judicial”. Con ello se quiere resaltar que  la aplicación de Derecho no es ni ha sido un acto mecánico, una simple subsunción lógica de premisas para obtener una conclusión verdadera. Por el contrario, cada vez es más claro, y más allá de lo polémico que pueda resultar esta apreciación, que la aplicación del Derecho supone necesariamente un proceso de ajuste, de adecuación, de aproximación entre el texto normativo y los hechos concretos a los que se aplica. Si ya de por sí resulta problemático justificar razonablemente el tránsito de lo general a lo particular, más lo es en el caso de los ordenamientos constitucionalizados, donde el Derecho se caracteriza por presentar altas dosis de indeterminación, y no solo semántica, sino también axiológica, por el significado histórico que asumen los valores, e incluso de límites, por la dificultad práctica de establecer, para ciertos casos, la frontera precisa entre el Derecho y la moral.

Aquí, y por la alta complejidad de la decisión judicial y el especial protagonismo que asume el juez en detrimento del legislador, la Filosofía del Derecho, y sobre todo en el tópico relativo a la justificación de la decisión judicial, marca la diferencia entre decisión justa y decisión arbitraria, al facilitar al autor de esa decisión, y al analista que la evalúa, herramientas de análisis crítico y reflexivo que contribuyen a mejorar su calidad, y con ello las garantías de imparcialidad, independencia y justicia que deben caracterizar las actuaciones de los jueces en las sociedades democráticas.

Á. J.: ¿Qué caracteriza a la Filosofía del Derecho contemporáneo?

Ó. D. S.: Básicamente el abordaje de los problemas propios del Derecho: su formulación, su interpretación y su aplicación. El mundo es hoy cada vez más complejo, plural y global, y un Derecho para el mundo contemporáneo debe recoger esa dinámica. De allí que, aunque su objeto de reflexión es siempre el Derecho y los ordenamientos jurídicos, lo novedoso del abordaje consiste en procurar que la reflexión y análisis de esos problemas se haga desde una perspectiva no solo crítica sino, al tiempo, amplia y comprehensiva que articule las relaciones siempre problemáticas entre las dimensiones de validez, de eficacia y de legitimidad del Derecho, y siempre asumiendo el Derecho en el mundo moderno como un mecanismo de control social puesto al servicio de fines diversos que deben ser efectivamente materializados.

Á. J.: ¿Cuál es su diagnóstico de la investigación jurídica en el país y, particularmente, en el Valle del Cauca?

Ó. D. S.: Ha sido un proceso lento y dispendioso, pero se notan mejoras significativas. El Valle aún no alcanza los niveles de otras regiones del país, pero hay que reconocer una mayor disposición al trabajo investigativo y el interés en la producción sistemática de reflexiones, tanto descriptivas como críticas, acerca del Derecho y sus problemas y tendencias. Ejemplo de ello, el número creciente de semilleros y grupos de investigación, de publicaciones especializadas y de eventos académicos donde se presenta el resultado de esos procesos.





Oscar Duque Sandoval

Estudios realizados: abogado de la Universidad de San Buenaventura y magíster en Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.

Cargos desempeñados: jefe del Departamento Jurídico y de Personal de la firma Arturo Gómez Castaño, jefe de los departamentos de Sociales – División Economía y de Recursos Humanos de la Universidad Autónoma de Occidente, docente universitario e investigador.

Cargo actual: asesor jurídico adscrito al despacho del rector de la Universidad Autónoma de Occidente.

miércoles, 3 de octubre de 2012

La mal llamada “ley de quiebras”


La ley primigenia que estipulaba las pautas para que las personas naturales no comerciantes se declararan insolventes, fue la No. 1380 de 2010, declarada inexequible por la Corte Constitucional por vicios de trámite, por ello el legislador atendiendo los requerimientos indicados por los encargados de salvaguardar la Carta Magna, realizó los ajustes pertinentes y el 01 de octubre de 2012 el antedicho régimen comenzó a regir en la ley 1564 de 2012, en el tan anunciado “Código General del Proceso” (eso de general causa un amplio debate).

Este estamento lo que busca es que las personas naturales no comerciantes, puedan lograr acuerdos de pago con sus acreedores y así tener la tan anhelada paz financiera que perseguimos todos los colombianos, por ello estas pequeñas glosas son tendientes a direccionar en puntos muy básicos, cómo se debe encausar una persona natural no comerciante si quiere acceder a la mal llamada “Ley de quiebras” puesto que, como es su costumbre los medios de comunicación han incurrido en errores informativos en torno a una iniciativa que no debe ser interpretada como quiebra, sino como insolvencia de personas que estando en particulares circunstancias, deciden someterse a un proceso de rehabilitación financiera y crediticia.

Como primera medida debe cumplir alguno de los siguientes requisitos: el primero es haber incumplido en el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días o el segundo es tener en su  contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

Luego debe dirigirse a un consultorio jurídico de una facultad de derecho legalmente constituido donde cuenten con un conciliador debidamente acreditado que será el encargado de mediar entre el deudor y sus acreedores. Me permito aclarar que la ley también faculta a las notarias y cámaras de comercio pero en estas entidades la conciliación tendría costo por lo que la descarto de plano, puesto que si soy una persona insolvente lo que menos debo de tener es más gastos que sufragar.

La negociación debe llevarse a cabo en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la aceptación de la solicitud, prorrogables por otros treinta más, a partir de la mencionada aceptación se suspenderán el cobro de intereses, cuotas de administración y demás ejecutivos en su contra.

Es preciso dilucidar que contra los codeudores, solo se podrán adelantar acciones ejecutivas o de jurisdicción coactiva, hasta la práctica de medidas preventivas sin embargo se continuará con los ejecutivos de alimentos y no se levantarán las medidas cautelares.

Si se llegara a celebrar un acuerdo(,) éste debe ser aprobado por el 50% del monto total de la deuda representado con dos o más acreedores y podrá ser reformado a solicitud del deudor y con no menos de una cuarta parte de los créditos insolutos. Una vez celebrado el acuerdo transcurrirán cinco días para levantarse las medidas cautelares.

Conviene resaltar que la jurisdicción ordinaria ha sido relevada de cualquier competencia en materia de insolvencia de personas naturales, excepto en aquellos casos en los que alguna de las partes en controversia tenga objeciones que se presenten durante el trámite de la diligencia conciliatoria, caso en el cual el conciliador deberá ventilar tal impugnación ante el Juez Civil Municipal, quien debe resolver en un término perentorio mediante auto que no es susceptible de ningún recurso.

Asimismo, si la conciliación fracasare es decir, en caso de no lograrse ningún acuerdo de pago, el conciliador lo declarará así y dejará constancia en el acta respectiva, enviará al Juez de conocimiento todos los documentos necesarios para iniciar la liquidación patrimonial del deudor.

Luego de precisar estos requisitos a grandes rasgos, es menester advertir que el propósito de la ley es otorgarle una nueva oportunidad a los deudores para que así vuelvan a ser aptos para solicitar crédito, pero quienes pretendan burlar la misma serán sancionados con pena de hasta seis años de cárcel.

En conclusión, como todas las leyes de nuestra amada Nación, ésta  se muestra como una perfecta oportunidad de aliviar las cargas financieras; aclarando nuevamente que el término “quiebra” en el argot jurídico colombiano no existe. Solo el tiempo nos mostrará si realmente se cumplió con el objetivo del legislador o se quedará como un saludo a la bandera más, sin aplicación ni éxito en nuestro sistema jurídico.


HERMES DAVID GARCÍA MILLÁN

miércoles, 27 de junio de 2012

Glosas al nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo

El próximo lunes 02 de julio empezará a regir en todo el territorio nacional la Ley 1437 de enero 18 de 2.011 “por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”, la cual incorpora importantes modificaciones que contribuirán a agilizar y modernizar los procesos judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, una de las más congestionadas del país.

Me referiré en este artículo a los seis principales cambios que promete la reforma, a través de los cuales las autoridades administrativas intentarán imprimir un nuevo aire, y sobre todo más celeridad y eficiencia a los procedimientos aplicados para mediar los desacuerdos y divergencias tan comunes entre el Estado y los particulares, y entre estos y las entidades privadas, frente las cuales ya es posible acceder por vía administrativa cuando medien circunstancias específicas de indefensión o subordinación, a través del derecho de petición.

Precisamente el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de nuestra constitución y desarrollado en el Título II de la reforma (artículos 13 a 33), es una de las instituciones que resultó fortalecida. Este mecanismo, una de las herramientas más útiles de los ciudadanos en su diálogo con el Estado, podrá ejercerse incluso de manera oral o haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Si bien es cierto esta posibilidad se contemplaba en el código contencioso administrativo anterior, se incorporó ahora con más fuerza y de manera más precisa.

Además, se contempla la posibilidad de ejercer el derecho de petición no sólo frente a entidades públicas, sino ante organizaciones privadas que cumplan funciones administrativas y ante personas naturales en casos de indefensión o subordinación. También podrá ejercerse este derecho ante cajas de compensación familiar e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral de carácter privado.

Un segundo aspecto que merece ser anotado, es el cambio de un sistema predominantemente escrito a uno oral y por audiencias; el proceso contencioso administrativo se desarrollará, por regla general, en tres audiencias orales: la primera tendrá por objeto el saneamiento del proceso, la fijación del litigio, la decisión sobre excepciones pre­vias y el decreto de pruebas. La segunda se concentrará en el decreto de pruebas y podrá prescindirse de ésta cuando se trata de asuntos de puro derecho. Finalmente, en la tercera audiencia se escucharán los alegatos de cierre de las partes y se proferirá, de ser posible, el sentido del fallo.

El tercer cambio relevante tiene que ver con el propósito de modernizar el acceso de los colombianos a una justicia oportuna y efectiva. Ahora los colombianos podrán hacer uso de medios tecnológicos para realizar actuaciones judiciales que hoy solo se hacen por escrito. Para lograrlo se implementará el expediente judicial electrónico y por mandato expreso del artículo 186 del nuevo código, todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.

Un cuarto aspecto central de la reforma en lo contencioso administrativo tiene que ver con el fortalecimiento de los poderes del juez. El nuevo Código crea un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensión provisional de actos administrativos, que será un buen instrumento para lograr la protección judicial efectiva de los derechos sometidos a controversia.

El quinto gran cambio del nuevo Código hace referencia directa a la descongestión de miles de expedientes que están por resolverse. Para ello, el nuevo Código ha contemplado un Plan Especial de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que se ejecutará en un plazo máximo de 4 años.

Con ello, deben llevarse hasta su terminación todos los procesos judiciales promovidos antes de la entrada en vigencia de este nuevo estatuto. Para lograr esa ambiciosa meta, se contratarán jueces y magistrados de descongestión, se trasladarán procesos a los tribunales menos congestionados y se contempla la agrupación de procesos por temáticas, para fallarlos conjuntamente.

Con la entrada en vigencia del nuevo código se dará un gran paso en el tiempo promedio de solución de demandas. Hoy, un proceso tarda en promedio 9 ó 10 años en ser resuelto, lo cual es, simplemente, inaudito. Cuando empiece a operar el nuevo código, se espera tener un tiempo promedio de 3 años en la resolución de asuntos contencioso ante la jurisdicción.

El último aspecto es el relacionado con la obligación que tendrá la administración pública de aplicar de manera uniforme la jurisprudencia a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Esto significa que cuando existan sentencias de unificación jurisprudencial, las autoridades deben proceder a reconocer el mismo derecho a quienes se encuentren en situación idéntica y soliciten la extensión de los efectos de dicha jurisprudencia.

Esta figura será una valiosa herramienta para los servidores públicos y para los ciudadanos, pues representa una nueva cultura administrativa que busca evitar los litigios y contribuye a la seguridad jurídica, a la realización del derecho de igualdad y a la descongestión judicial.

Con todo, a pesar de las generosas promesas, existen profundas reservas y un marcado escepticismo frente a la posibilidad de que las propuestas contenidas en la reforma lleguen a materializarse, sobre todo tomando en consideración la tan cacareada implementación del sistema penal oral acusatorio, la cual, a pesar de haber sido promulgada en el año 2.004, tiene múltiples falencias y me atrevo a decirlo, casi al borde del colapso la política criminal del Estado Colombiano. Esperemos que no suceda lo mismo con el nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo que promete ríos de leche y miel, pero que impone a los operadores judiciales y administrativos, un reto a la altura de los países del primer mundo.

lunes, 4 de junio de 2012

¿Quiénes somos?



Somos una entidad de derecho privado, creada como una Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S., que ofrece servicios de asesoría jurídica en las diferentes áreas del derecho y en todo el territorio nacional.

El domicilio actual de la Sociedad García Gómez & Asociados S.A.S. es en la Calle 6 N° 13-76 Edificio Los Portales Oficina 203 de la Ciudad de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, Colombia.

Si tienes un problema o duda de tipo jurídica, no dudes en comunicarte con uno de nuestros abogados a través de los siguientes datos de contacto:

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